RESPECTO A LA RIOE
A) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de formación de la Red Integrada de Orientación Educativa.
B) Contribuir a la actualización científica de la Red Integrada de Orientación Educativa.
C) Asesorar a la Red Integrada de Orientación Educativa en la evaluación e intervención en el alumnado con dificultades en la regulación emocional y alteraciones graves de conducta.
D) Colaborar, a petición de la Red Integrada de Orientación Educativa, en la evaluación psicopedagógica del alumnado, preferentemente en su contexto educativo, ya sea alumnado escolarizado, de nueva escolarización u otros casos del sector, así como en la elaboración del informe psicopedagógico y la propuesta de escolarización sobre los siguientes aspectos: instrumentos y procedimientos de colaboración; valoración de los aspectos propios de su especialidad como el desarrollo socioemocional o el acceso al currículo: identificación de las necesidades educativas y orientaciones y propuesta de actuaciones para la respuesta educativa.
E) Realizar la evaluación psicopedagógica, a petición del Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, del alumnado con especiales dificultades en el ámbito de la regulación emocional y las alteraciones de conducta.
F) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo con los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.
G) Colaborar con los profesionales de orientación educativa en el seguimiento de la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de la condición de trastorno mental, trastorno grave de conducta o cualquier otra que implique dificultades graves de adaptación escolar, previa solicitud de la Red Integrada de Orientación Educativa.
H) Colaborar con la Red Integrada de Orientación Educativa, en la transición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de la condición de trastorno mental, trastorno grave de conducta o cualquier otra que implique dificultades graves de adaptación escolar y de regulación emocional, entre las diferentes etapas educativas, con el objetivo de dar continuidad a la respuesta educativa inclusiva.